Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Víctor Manuel Chal contra la Sentencia núm. 0030-02-2022-SSEN00243, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0071/13). Acción de amparo: diferencias entre el amparo ordinario y el amparo de cumplimiento (TC/0205/14). Acción de amparo de cumplimiento: puede ser declarada improcedente (art. 104 y siguientes LOTCPC). Acción de amparo ordinario: puede ser declarada inadmisible (art. 70 LOTCPC). Juez de amparo: al tratarse de una acción de amparo de cumplimiento declarada improcedente no le corresponde referirse al tribunal apoderado de la impugnación del acta de nacimiento. Acción de amparo de cumplimiento: finalidad (TC/0009/14). Accionante: no pretende el cumplimiento de un deber legal o administrativo (art. 104 LOTCPC). Juez de amparo: correcta aplicación de la ley al declarar la acción improcedente. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Beard Marcos y Gil.