Detalle sentencia TC/0786/24

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Publicación: Miércoles 11 de Diciembre , 2024 / 03:02 P. M.

Referencia: TC-05-2024-0034

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Broder M. Afga, S.L. contra la Sentencia núm. 0030-03-2023-SSEN-00449 dictada el nueve (9) de octubre del dos mil veintitrés (2023) por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo.

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0406/14; TC/0007/12). Acción de amparo de cumplimiento: finalidad (TC/0009/14). Juez de amparo: errónea aplicación de la ley al considerar que la accionante no cumplió con el requisito de la intimación previa para exigir el cumplimiento del deber legal (art. 107 LOTCPC). Juez de amparo: decisión incongruente al sustentar la improcedencia de la acción en dos causales distintas (TC/0211/23). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al Tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo de cumplimiento: flexibilidad de las reglas para acreditar la capacidad para actuar en justicia constitucional (TC/0290/19). Excepción de nulidad de la acción de amparo de cumplimiento: desestima. Acción de amparo de cumplimiento: requisitos de procedencia (arts. 104, 105, 106, 107 y 108 LOTCPC). Negocio jurídico de compraventa del inmueble: se consumó previo a la clasificación definitiva de CONFOTUR al proyecto Sotogrande at Cap Cana. Exenciones fiscales: no aplicable, pues la venta se produjo antes que el proyecto se beneficiara de la aprobación definitiva del CONFOTUR (arts. 244 Constitución; 3 Ley 158-01; y 11 Decreto 372-14; TC/0123/21). Exenciones fiscales: solo podían beneficiarse las inversiones previas a la aprobación definitiva de CONFOTUR (art. 311 Decreto 372-14). Acto administrativo: imposible ejecución. Principio de autonomía procesal: permite al Tribunal Constitucional añadir una nueva causal de improcedencia consistente en la imposibilidad, en términos materiales o jurídicos, para cumplir con el deber legal reclamado o acto administrativo cuya ejecución se procura (art. 108 LOTCPC). Nueva causal de improcedencia: aplicará inmediatamente. Acción de amparo de cumplimiento: improcedente.

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11/12/2024
tc-0786-24-tc-05-2024-0034.pdf
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