Detalle sentencia TC/0786/23

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Publicación: Martes 26 de Diciembre , 2023 / 04:27 P. M.

Referencia: TC-05-2017-0181

Relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo interpuesto por los señores Yorman Senén Solano Bastardo y Eduardo Enrique Quezada Guerrero en contra de la Sentencia núm. 2016-0121, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, el cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 95 LOTCPC). Litisconsorcio: indivisibilidad del objeto litigioso. Principio de personalidad de los recursos: excepción cuando el objeto litigioso sea indivisible. Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Juez de amparo: confundió el procedimiento de tercería en la jurisdicción inmobiliaria y el recurso de tercería en amparo (art. 94 LOTCPC). Recurso de tercería: no se rigen por los recursos de admisibilidad de la acción de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al tribunal constitucional para conocer la acción de amparo (TC/0071/13). Tercería: configuración (TC/0061/13). Acción de amparo: debieron ser puestos en causa los solicitantes de la orden de desalojo que fue suspendida por la sentencia de amparo. Derecho a la tutela judicial efectiva y debido proceso: se configura su vulneración. Recurso de tercería: se satisfacen los presupuestos de procedencia (arts. 474 y siguientes CPC). Notoriamente improcedente: causal de inadmisibilidad de la acción de amparo (art. 70.3 LOTCPC). Notoriamente improcedente: el objeto de la acción de amparo ya está siendo decidido por los tribunales ordinarios (TC/0015/20). Notoriamente improcedente: causal de inadmisibilidad aplicable. Acción de amparo: inadmisible. Voto particular: Castellanos Khoury y Gil.

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26/12/2023
tc-0786-23-tc-05-2017-0181.pdf
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