Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor José Marcelino Báez Ventura contra la Sentencia núm. 482 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de agosto del dos mil dieciséis (2016).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0409/24; TC/0489/24). Acción directa de inconstitucionalidad: las decisiones que la rechacen no generan cosa juzgada (art. 45 LOTCPC; TC/0270/13). Tribunal Constitucional: solo en caso de desnaturalización podrá pronunciarse sobre cuestiones vinculadas a los hechos y aspectos de fondo en el marco de un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional (TC/0327/17; TC/0492/21). Suprema Corte de Justicia: omitió estatuir respecto a la excepción de inconstitucionalidad planteada. Suprema Corte de Justicia: antes de inadmitir el recurso de casación debió estatuir sobre la excepción de inconstitucionalidad planteada (art. 641 CT). Omisión de estatuir: configuración (TC/0578/17). Excepciones de inconstitucionalidad: deben resolverse con prioridad a cualquier otro aspecto del proceso (TC/0578/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía.