Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Consorcio de Bancas el Valle de Baní contra la Sentencia núm. 0030-04-2020-SSEN00036, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el cinco (5) de febrero de dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12). Escrito de defensa: extemporáneo (art. 98 LOTCPC; TC/0489/16). Juez de amparo: incurrió en un error procesal e inobservó los precedentes constitucionales relativos a la inadmisión de la acción de amparo cuando esta resulta ser notoriamente improcedente. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: causales de inadmisibilidad (art. 70 LOTCPC). Acción de amparo: es notoriamente improcedente cuando la jurisdicción ordinaria esta apoderada de la cuestión (TC/0074/14; TC/0699/16). Notoriamente improcedente: causal de inadmisibilidad aplicable al caso, pues ya está siendo conocido por el Tribunal Superior Administrativo. Acción de amparo: inadmisible (art. 70.3 LOTCPC). Voto particular: Castellanos Khoury.