Detalle sentencia TC/0773/24

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Publicación: Martes 10 de Diciembre , 2024 / 08:55 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0185

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Roy Robert Acosta Valerio contra la Sentencia núm. 546-2019-SSEN00219 dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo el once (11) de septiembre del dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0061/13; TC/0406/14; TC/0540/19; TC/0007/12). Juez de amparo: al inadmitir la acción no puede pronunciarse sobre elementos de fondo (TC/0575/15). Juez de amparo: actuó correctamente al no pronunciarse sobre el presunto carácter ilegal o arbitrario de la actuación del procurador fiscal del distrito judicial de Santo Domingo Este. Juez de amparo: actuó incorrectamente al inadmitir la acción por la supuesta existencia de otra vía judicial efectiva. Acción de amparo: vía judicial efectiva para tutelar el derecho fundamental a la propiedad (TC/0178/18; TC/0426/18). Juez de amparo: vulneración de precedentes constitucionales (TC/0178/18; TC/0426/18). Juez de amparo: deber de identificar la otra vía judicial efectiva (TC/0021/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al Tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo: no es extemporánea, pues al alegarse la vulneración del derecho de propiedad se configura una violación continua que se renueva en el tiempo (art 70.2 LOTCPC; TC/0257/13). Derecho de propiedad: carácter imprescriptible (TC/0138/21). Acción de amparo: condiciones de procedencia (arts. 72 Constitución; y 65 LOTCPC; TC/0540/19). Notoriamente improcedente: supuestos de aplicación (TC/0699/16). Derecho de propiedad: su titularidad está siendo decidida en un proceso judicial en curso. Acción de amparo: es notoriamente improcedente, pues el asunto está siendo ventilado ante los tribunales ordinarios. Notoriamente improcedente: causal de inadmisibilidad de la acción (art. 70.3 LOTCPC). Acción de amparo: inadmite.

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11/12/2024
tc-0773-24-tc-05-2024-0072.pdf
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