Detalle sentencia TC/0772/24

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Publicación: Martes 10 de Diciembre , 2024 / 08:14 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0185

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Myra Concepción Hazim Frappier y Rhanda Josefina Hazim Frappier contra la Sentencia núm. 0651/2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Suprema Corte de Justicia: inadmitió el recurso de casación por considerar que no fue dirigido contra todas las partes involucradas en el proceso judicial. Indivisibilidad del objeto litigioso: excepción a la regla de que ante una pluralidad de demandantes y demandados los actos de procedimiento tengan un efecto puramente relativo. Indivisibilidad del objeto litigioso: se configura, pues se trata de un proceso de partición en que lo decidido afecta a todas las partes. Recurso de casación: ante la indivisión del objeto litigioso, es inadmisible cuando no es interpuesto contra todos los recurridos. Presidente de la Suprema Corte de Justicia: emite el auto de emplazamiento de conformidad con lo indicado por el recurrente en su memorial de casación (art. 6 Ley 3726). Recurrentes: obligación de indicar en el memorial de casación que el recurso estaba siendo interpuesto contra todas las partes en litis. Derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso: no vulneración (TC/0322/22). Tribunal Constitucional: prohibición de examinar los hechos en el marco de un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional (art. 53.3.c, LOTCPC; TC/0156/23). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.

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11/12/2024
tc-0772-24-tc-04-2024-0185.pdf
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