Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC), contra la Sentencia núm.00436-2015, emitida por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el doce (12) de noviembre del dos mil quince (2015).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0007/12). Acción de amparo: no es extemporánea, pues se sustenta en actos lesivos continuos que configuran una violación continua (TC/0205/13). Acción de amparo: se cuestiona la legalidad de un contrato de venta condicional. Jurisdicción contenciosa administrativa en materia ordinaria: le corresponde resolver la litis respecto a la legalidad de los actos realizados entre la administración pública y los particulares (TC/0225/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo preventivo: configuración (TC/0304/16). Acción de amparo: causales de inadmisibilidad (art. 70 LOTCPC). Otra vía judicial efectiva: debe ser identificada y garantizar la protección de los derechos fundamentales (TC/0017/16). Tribunal Superior Administrativo: atribuciones (art. 165.3 Constitución). Recurso contencioso-administrativo: vía judicial efectiva para resolver la cuestión planteada (TC/0017/16; TC/0086/20). Otra vía judicial efectiva: causal de inadmisibilidad de la acción de amparo (art. 70.1 LOTCPC). Inadmisibilidad por la existencia de otra vía judicial efectiva: opera como causal de interrupción civil del plazo de prescripción (TC/0275/18; TC/0344/18). Acción de amparo: inadmite.