Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la señora Wendy Santos Berroa contra los artículos 1, 2 y 2.5 de la Ley núm. 61-24 que declara la necesidad de reformar la Constitución de la República del dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC; TC/0224/17). Legitimación activa: requisito de admisibilidad satisfecho (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Distinción: facultad del juez de establecer excepciones al precedente constitucional por existir elementos particulares que ameritan una solución diferente (TC/0188/14). Tribunal Constitucional: ha ordenado tanto la inadmisibilidad de la acción directa contra la ley que declara la necesidad de la reforma constitucional por carecer de objeto al ser derogada, como la admisibilidad por entender que si bien tiene una eficacia temporal limitada si puede ser sujeta a control constitucional (TC/0170/14; TC/0224/17). Reforma Constitucional: no podrá ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad (art. 267 Constitución). Tribunal Constitucional: imposibilidad de dar efecto a una eventual declaratoria de inconstitucionalidad de la ley que declara la necesidad de la reforma si ya se reunió la Asamblea Nacional Revisora y aprobó sus trabajos. Ley que declara la necesidad de la reforma: el conocimiento de una acción directa contra ella podría generar su suspensión o la nulidad de la reforma lo que contravendría la Constitución (art. 267 Constitución). Tribunal Constitucional: desestima las solicitudes de suspensión contra el objeto de impugnación a través de la acción directa de inconstitucionalidad (TC/0137/24). Tribunal Constitucional: emisión de una sentencia unificadora. Acción directa de inconstitucionalidad: es inadmisible, pues la ley que declaraba la necesidad de la reforma ya no está vigente. Acción directa de inconstitucionalidad: falta de objeto (art. 44 Ley 834). Tribunal Constitucional: no puede sustituir la voluntad popular ni convertirse en un ente político. Tribunal Constitucional: obligación de ejercer sus funciones. Actores que participan en la reforma constitucional: son responsables ante sus representados. Acción directa de inconstitucionalidad: inadmite. Voto particular: Beard Marcos, Reyes Torres, Diaz Inoa y Gil.