Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad por omisión legislativa relativa interpuesta por el señor Johannatan Loanders Medina Reyes contra el artículo 291 de la Ley núm. 76-02, del diecinueve (19) de julio de dos mil dos (2002), que instituye el Código Procesal Penal dominicano, modificado por la Ley núm. 10-15, del diez (10) de febrero de dos mil quince (2015).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: requisito de admisibilidad satisfecho (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Norma cuestionada: contenido (art. 291 CPP). Proceso penal: etapas. Infracción de acción penal pública: la etapa preparatoria se inicia con la investigación del Ministerio Público (art. 279 CPP). Facultad de reserva: conferida al Ministerio Público para declarar el secreto total o parcial de la investigación (art. 291 CPP). Derecho de defensa: configuración (arts. 68 y 69 Constitución). Derecho a estar informado: configuración. Derecho de contradicción: alcance. Derecho de acceso a la justicia: definición (art. 69 Constitución). Principio de tutela judicial efectiva: aplicación (art. 149 Constitución; TC/0201/13). Garantías del debido proceso: son herramientas con las que cuenta el legislador para tutelar de manera efectiva los derechos fundamentales (TC/0055/15). Derecho a la presunción de inocencia: criterio (TC/0344/23). Derecho al debido proceso: aplicación en todos los procesos sancionatorios (TC/0276/15). Principio de razonabilidad: persigue evitar la arbitrariedad. Test de razonabilidad: parámetros de aplicación (art. 40.15 Constitución; TC/0044/12; TC/0146/21). Norma cuestionada: carácter complejo, pues establece un mandato, una autorización y una prohibición. Norma cuestionada: atenúa o limita por el tiempo que dure la reserva ciertos componentes del derecho de defensa (art. 291 CPP). Tribunal Constitucional: aplica el test leve de razonabilidad, ya que del contexto normativo no se deduce se produzca una grave amenaza del derecho de defensa (TC/0107/13; TC/0150/17). Norma cuestionada: su fin es legítimo, pues busca salvaguardar el carácter confidencial de las pesquisas, así como de ciertos elementos de prueba (art. 291 CPP). Facultad de reserva: medida necesaria y útil en determinadas circunstancias. Ministerio Público: necesidad de proteger sus actuaciones de carácter sigiloso. Facultad de reserva: relevancia y beneficios. Ministerio Público: órgano encargado de ejercer la acción pública (art. 169 Constitución). Test de razonabilidad: legitimidad del fin perseguido por la norma cuestionada (art. 291 CPP). Medio empleado: facultad del Ministerio Público para ordenar el secreto de la investigación en circunstancias excepcionales (art. 291 CPP). Derechos fundamentales: pueden ser limitados siempre que no afecte su núcleo esencial (TC/0241/16; TC/0333/21). Medio empleado: debe ser adecuado y necesario. Ministerio Público: no se le exige la motivación de la reserva en un dictamen (art. 291 CPP). Proceso penal: la ley establece que cualquier decisión necesita ser motivada (art. 139 CPP). Ministerio Publico: exigencia expresa de la motivación de ciertos actos penales (arts. 54, 178, 190, 207, 281, 286 y 293 CPP). Ministerio Público: sus decisiones están sometidas a control judicial (art. 286 CPP). Norma cuestionada: debe exigir que la reserva sea ordenada mediante resolución motivada (arts. 139 y 291 CPP). Reserva: al no establecerse un plazo para su duración se vulnera el principio de proporcionalidad (art. 291 CPP). Ministerio Público: no puede realizar ninguna actuación que incida en los derechos fundamentales sin control judicial (arts. 68, 69, 149 y 169 párrafo I Constitución; 73 y 76 CPP). Control judicial: debe establecerse expresamente si es a priori o a posteriori. Derecho al recurso efectivo: protección normativa en el caso concreto (art. 292 CPP). Facultad de reserva: quien considere le fueron vulnerados sus derechos podría someter el asunto a control judicial por los medios establecidos para controlar la legalidad de la prueba (arts. 26, 166 y 167 CPP). Test de razonabilidad: la relación medio fin no supera los supuestos constitucionales establecidos. Test de razonabilidad: se configura su vulneración (art. 40.15 Constitución). Tribunal Constitucional: ordena la expulsión diferida de la norma cuestionada (art. 291 CPP). Silencio legislativo: puede ser controlado jurídicamente por el Tribunal Constitucional mediante la acción directa de inconstitucionalidad (TC/0467/15). Omisión legislativa relativa: condiciones necesarias para su configuración (TC/0467/15). Test de omisión legislativa relativa: criterios de aplicación. Facultad de reserva: puede resultar en un ejercicio irracional, ilimitado y arbitrario que choque con la Constitución. Test de omisión legislativa relativa: se satisfacen todos los criterios de aplicación. Poder legislativo: incurrió en una omisión legislativa relativa. Tribunal Constitucional: decide emitir una sentencia interpretativa exhortativa (art. 47 párrafo III LOTCPC). Sentencia interpretativa exhortativa: definición (TC/0871/23). Poder legislativo: tendrá que incorporar a la norma la necesidad de que el Ministerio Público motive mediante resolución o dictamen las razones por las que decreta el secreto total o parcial de la investigación (art. 139 CPP). Plazo razonable para la duración del secreto de la investigación: no deberá exceder los 15 días a menos que el asunto sea declarado complejo (arts. 151 y 182 CPP). Secreto total o parcial de la investigación: la posibilidad de decretarlo está limitada a muy pocos casos. Tribunal Constitucional: ejerce su función pedagógica para determinar los elementos que deben ser tomados en cuenta al momento de controlar judicialmente la resolución que ordene la reserva. Principio de separación de funciones: configuración y aplicación (arts. 69 Constitución; 22 CPP). Juez de la instrucción: le corresponde determinar si el Ministerio Publico actuó con objetividad (art. 73 CPP). Ministerio Público: todos los actos realizados en aplicación de la norma cuestionada permanecerán intactos a fin de proteger la seguridad jurídica derivada de las situaciones jurídicas consolidadas. Tribunal Constitucional: difiere los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad por un año luego de notificada la sentencia (TC/0110/13). Acción directa de inconstitucionalidad: admite, acoge, declara inconstitucional, difiere y exhorta.