Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Félix Enmanuel Castillo Díaz Alejo contra el artículo 24 de la Ley núm. 10-15 que introduce modificaciones a la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal dominicano.
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: requisito satisfecho (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Vicios de constitucionalidad: clasificación (TC/0274/13; TC/0415/15; TC/0421/19). Acción directa de inconstitucionalidad: se alegan vicios de forma. Norma cuestionada: el accionante afirma fue aprobada solo por la Cámara del Senado vulnerando el principio democrático (art. 76 Constitución). Principio democrático: adopción de criterios del Tribunal Constitucional Peruano y la Corte Constitucional Colombiana. Principio democrático: exige que las normas sean legitimadas mediante el cumplimiento estricto de los procedimientos constitucionalmente establecidos (TC/0508/21). Norma cuestionada: luego de su observación solo fue aprobada por el Senado de la República, omitiendo la obligación constitucional de que fuera también aprobada por la Cámara de Diputados (art. 76 Constitución). Sistema bicameral: razones de su configuración (TC/0599/15). Principio de bicameralidad: vulneración. Principio democrático: vulneración. Leyes observadas: ambas cámaras legislativas deben conocerlas y decidirlas (TC/0599/15). Disposición normativa: cuando sea aprobada mediante un procedimiento legislativo que vulnera los principios democráticos, de bicameralidad y deliberación conjunta, la infracción no puede circunscribirse a un solo artículo de la ley. Congreso Nacional: no ejerció correctamente su atribución de conocer y decidir sobre las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo a los proyectos de ley aprobados por ambas Cámaras (art. 93.1 literal b Constitución). Senado de la República: actuación unilateral al introducir modificaciones sin la intervención de la Cámara de Diputados lo que implica usurpar funciones. Principio de Separación de Poderes: vulneración (TC/0205/20; TC/0402/23). Poder legislativo: omisión de agotar los procedimientos constitucionales (arts. 102 y 103 Constitución). Omisión de agotar los procedimientos constitucionales: afecta el principio de supremacía constitucional (TC/0316/22). Ley 10-15: naturaleza orgánica (art. 112 Constitución; TC/0820/18). Tribunal Constitucional: modifica el precedente de la Sentencia TC/0143/22, en lo relativo a la configuración de la aprobación tácita de leyes (art. 103 Constitución). Cambio de precedente: justificación (arts. 74.2 y 112 Constitución; y 31 LOTCPC). Aprobación tácita: figura jurídica no aplicable al caso concreto debido a la inobservancia de los procedimientos legislativos establecidos en la Constitución. Observaciones a leyes orgánicas: deben ser aprobadas por las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras (art. 112 Constitución). Leyes orgánicas: incumplimiento del quórum requerido para su validez (art. 112 Constitución; Acta 200 del Senado de la República). Ley 10-15: se configura un vicio de forma que la convierte en inconstitucional en su totalidad. Tribunal Constitucional: a causa de los eventuales efectos de la expulsión inmediata de la norma, difiere su inconstitucionalidad por un plazo de un año contado a partir de la notificación de la sentencia. Diferimiento temporal de los efectos de las sentencias: alcance y aplicación (TC/0274/13). Tribunal Constitucional: emisión de una sentencia exhortativa con efectos diferidos en el tiempo (TC/0447/21). Acción directa de inconstitucionalidad: admite, acoge, declara inconstitucional, difiere los efectos en el tiempo y exhorta. Voto particular: Beard Marcos.