Detalle sentencia TC/0765/17

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Publicación: Jueves 07 de Diciembre , 2017 / 06:50 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2017-0094

Al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por José E. Ubri Díaz, contra la Sentencia núm. 00271-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: sentencias emitidas por el juez de amparo solo pueden ser recurridas en revisión y en tercería (Art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo (Art. 95 LOTCPC). Plazo: franco y hábil (TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: su admisibilidad está sujeta a Especial trascendencia y relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: aplicación (TC/0007/12). Medio de inadmisión: rechazado. Revisión constitucional de sentencia de amparo: retiro por antigüedad: para que pueda configurarse una violación a un derecho fundamental al poner en retiro por antigüedad al agente, debe verificarse y comprobarse una violación a la ley y disposiciones que rigen la materia. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Orden General núm. 01-2011, ya fue impugnada previamente por ante Tribunal Constitucional por el hoy recurrente, dictándose con motivo de su impugnación la TC/0253/13. Revisión constitucional de sentencia de amparo: actos lesivos únicos. Acción de amparo: plazo (Art. 70.2 LOTCPC). Acción de amparo: interposición: sesenta días para su interposición (Art. 70.2 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: Inadmisible. Voto particular: magistrado Vásquez Sámuel

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16/01/2018
tc-0765-17.pdf
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