Relativo a la solicitud de liquidación de astreinte impuesta por el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia núm. TC/0428/18, del doce (12) del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018) interpuesta por los señores Rafael Alfredo Polanco y Aída Mercedes Fernández de Polanco contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI).
Solicitud de liquidación de astreinte. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 93 LOTCPC; TC/0336/14). Astreinte: la liquidación es responsabilidad del tribunal que la ordenó (TC/0336/14). Tribunal Constitucional: le corresponde liquidar las astreintes por las ordenadas en el marco de un recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo (TC/0438/17). Astreinte: es obligacion de los jueces verificar su liquidación (TC/0279/18). Astreinte: fue adecuadamente ordenada y notificada por el Tribunal Constitucional (TC/0428/18). Astreinte: se verifica su no liquidación. Ministerio de la vivienda y edificaciones: le corresponde liquidar el monto de la astreinte (Ley 160-21). Solicitud de liquidación de astreinte: acoge.