Detalle sentencia TC/0761/24

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Publicación: Viernes 06 de Diciembre , 2024 / 01:52 P. M.

Referencia: TC-05-2024-0164

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo presentado por la Fiscalía de Duarte contra la Sentencia núm. 136- 2021-SSEN-00010, emitida el quince (15) de febrero del dos mil veintiuno (2021), por la Cámara Penal Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia de Duarte.

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0109/24; TC/0406/14; TC/0489/24; TC/0007/12). Acción de amparo: fundamento, configuración y regulación (arts. 72 Constitución; y 65 LOTCPC; TC/0119/14). Acción de amparo: causales de inadmisibilidad (art. 70 LOTCPC). Acción de amparo: procedimiento preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades (TC/0197/13). Juez competente: se determina en relación al objeto de la acción (TC/0292/15). Otra vía judicial efectiva: causal de inadmisibilidad (art. 70.1 LOTCPC). Otra vía judicial efectiva: debe ser idónea (TC/0557/17). Otra vía judicial efectiva: configuración y relevancia (TC/0093/14; TC/0119/14). Acción de amparo: no permite debatir asuntos de legalidad ordinaria (TC/0351/14). Juez de amparo: deber de identificar la otra vía judicial que considera idónea (TC/0021/12). Otra vía judicial efectiva: debe ser igual de eficaz que la acción de amparo (TC/0301/17). Derecho a la seguridad personal: protección estatal (TC/0233/13). Dirección General de Prisiones: le corresponde disponer los traslados de los internos (arts. 9.e); y 42 Ley 224). Acción de amparo: vía idónea para tutelar los derechos fundamentales de las personas que aleguen haber sido irregularmente trasladadas (TC/0581/15; TC/0233/13; TC/0086/16). Accionante: podría disponer indistintamente de la vía de amparo y la del tribunal de la ejecución de la pena dependiendo del caso concreto (TC/0086/16). Juez de amparo: actuó correctamente al considerar el amparo la vía eficaz y efectiva (TC/0264/24). Juez de la ejecución de la pena: no era competente para decidir sobre la cuestión (art. 437 Ley 76-02; TC/0253/17). Traslado de un interno: tribunales competentes (TC/0264/24). Dirección General de Prisiones y el modelo penitenciario: competencia excepcional para ordenar el traslado de personas privadas de libertad mediante resolución motivada (TC/0155/21). Juez de amparo: errónea aplicación de la ley al afirmar que el traslado no fue ordenado por autoridad competente. Juez de amparo: errónea valoración de los hechos al considerar que se impuso una doble sanción. Principio non bis in ídem: no vulneración (art. 69.5 Constitución; TC/0183/14). Sanciones: se aplicaron por hechos diferentes y se protegieron bienes jurídicos distintos. Tribunal Constitucional: decide aplicar la técnica de suplencia de motivos para admitir y rechazar el recurso, pero variando los motivos (TC/0083/12; TC/0523/19). Técnica de la suplencia de motivos: su aplicación permite concluir que pese a la incorrecta valoración de la autoridad competente y de la supuesta vulneración del principio de non bis in ídem, el juez tiene razón en que el traslado no fue adecuadamente motivado. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Ferreira.

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06/12/2024
tc-0761-24-tc-05-2024-0164.pdf
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