Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Sergio Artiles González y Hermenegilda Castro, contra la Sentencia núm. SCJ-PS-22-2480, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de agosto del dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Vencimiento de plazo: normas de orden público que debe ser examinada antes que cualquier causal de inadmisibilidad (TC/0543/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: al no ser notificado a domicilio de la persona sino al de su abogado no comenzó a correr el plazo (TC/0109/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad y configuración (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC; TC/0053/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfacción parcial de los requisitos de admisibilidad (art. 53.3 LOTCPC; TC/0123/18). Especial trascendencia o relevancia constitucional: requisito de admisibilidad y configuración (arts. 53 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0409/24). Tribunal Constitucional: le corresponde apreciar si existe especial trascendencia o relevancia constitucional (TC/0404/15). Recurso de casación: no habilita a la Suprema Corte de Justicia para cuestionar la valoración de las pruebas hechas por los jueces de fondo, ni volver a conocer el fondo (TC/0202/14). Derechos fundamentales: no se justifica su alegada vulneración. Especial trascendencia o relevancia constitucional: no se satisfacen ninguno de los supuestos que permite su configuración (TC/0007/12; TC/0409/24). Especial trascendencia o relevancia constitucional: requisito de admisibilidad no satisfecho. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.