Detalle sentencia TC/0752/24

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Publicación: Viernes 06 de Diciembre , 2024 / 01:37 P. M.

Referencia: TC-04-2023-0476

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Mario Antonio Castillo Jiménez, contra la sentencia núm. SCJ-PS-22- 0252, dictada el treinta y uno (31) de enero del dos mil veintidós (2022) por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18). Precedente constitucional: carácter vinculante y obligatorio (art. 185.4 Constitución; TC/0150/17). Precedente constitucional: trata un conflicto distinto al caso concreto (TC/0129/18). Precedente constitucional: trata de la vulneración al derecho al debido proceso durante la desvinculación de un servidor público (TC/0129/18). Sentencia recurrida: versa sobre un recurso de casación en relación a una demanda en cobro de pesos por alquileres vencidos, recisión de contrato de alquiler y demanda en desalojo. Precedente constitucional: no se demostró su vulneración (TC/0129/18). Derecho de defensa: configuración y alcance (TC/0034/13; TC/0404/14). Recurrente: pudo participar en igualdad de oportunidades en todo el proceso. Recurso de casación: no habilita a la Suprema Corte de Justicia para valorar las pruebas (TC/0102/14). Derecho de defensa: no vulneración. Derechos fundamentales: el recurrente no pone al Tribunal en condiciones para determinar las violaciones alegadas. Test de la debida motivación: parámetros de aplicación (TC/0009/13). Suprema Corte de Justicia: actúa correctamente al rechazar el recurso de casación (arts. 1234 CC y 141 CPC). Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.

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06/12/2024
tc-0752-24-tc-04-2023-0476.pdf
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