Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la sociedad comercial New Kids Elementary School, S.R.L. (Centro Educativo Nuevos Niños) contra la Sentencia núm. 158-2023-SAMP-00002, dictada por el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Hato Mayor el veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13). Validez de la notificación: debe ser realizadas en el domicilio real o a la propia persona de las partes (TC/0109/24). Revisión constitucional de sentencia de amparo: al ser solo notificado a el abogado del recurrente no cumple con los requisitos necesarios para ser el punto de partida del plazo. Recurrente: persigue que el niño fuera reintegrado a una sección del curso sexto grado distinta a la ordenada por el juez de amparo. Tribunal Constitucional: recepción del expediente en 2024. Revisión constitucional de sentencia de amparo: dado que el año escolar en que se produjo la acción de amparo finalizó en 2024 según el calendario escolar, las pretensiones del recurrente han quedado sin objeto. Tribunal Constitucional: en ejercicio de su función pedagógica señala que los derechos de los niños, niñas y adolescentes deben primar en políticas públicas, protección especial, preferencia en servicios y prevalencia en conflictos con otros derechos (art. 63 Constitución; principios V y VI Ley 136-03). Interés superior del niño: primacía. Revisión constitucional de sentencia de amparo: falta de objeto. Falta de objeto: medio de inadmisión (TC/0006/12; TC/0035/13). Falta de objeto: configuración (TC/0166/15). Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmite. Voto particular: Beard Marcos.