Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales contra la Sentencia núm. 0030-03-2023-SSEN-00320 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el once (11) de agosto del dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Solicitud de liquidación de astreinte: se interpone ante el tribunal que la impuso (TC/0336/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: no procede contra una sentencia que impone una astreinte (TC/0055/15; TC/0336/14). Precedente constitucional: carácter vinculante y alcance (art. 184 Constitución; TC/0157/17). Precedente constitucional: circunstancias en que procede su abandono (TC/0354/24). Tribunal Constitucional: decide aplicar la técnica del distinguishing para abandonar su precedente considerando que la decisión que liquida la astreinte debe ser revisada (art. 31 LOTCPC; TC/0188/14). Precedente constitucional: es abandonado, pues tiene efectos prácticos no deseados distorsionando la protección de los derechos fundamentales (arts. 91 y 93 LOTCPC). Liquidación de astreinte: debe coexistir con el incumplimiento de la condena principal. Tribunal Constitucional: impedir que revise la decisión sobre la liquidación de astreinte obstaculiza el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 69 Constitución). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0543/15). Astreinte: medio de presión para obligar a cumplir un mandato específico sin retardo (TC/0438/17; TC/0069/24). Sentencias en liquidación de astreinte: verdaderos títulos ejecutorios (TC/0055/15). Astreinte: no solo debe verificarse el cumplimiento del mandato sino también las vicisitudes y retardos que se logren demostrar. Ministerio de Medio Ambiente: dio cumplimiento tardío a lo ordenado, sin explicar los motivos. Tribunal Constitucional: reconoce que no toda demora implica reticencia a ejecutar lo ordenado, pero debe ser justificada de manera razonable (TC/0089/24). Juez de amparo: actuó correctamente al acoger parcialmente la solicitud de liquidación de astreinte reduciéndola y recalculándola. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma.