Relativo a las acciones directas de inconstitucionalidad interpuestas por los señores Gonzalo Pachecho Velasco y Andrés Liétor Martínez contra el Decreto núm. 296-22 del seis (6) de junio de dos mil veintidós (2022).
Acción directa en inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Fusión de expedientes: facultad discrecional de los tribunales (TC/0094/12). Legitimidad activa: se comprueba la existencia de un interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Vicios de forma: configuración. Acción directa en inconstitucionalidad: norma cuestionada (decreto 296-22). Acción directa en inconstitucionalidad: la argumentación debe ser clara, certera, específica y pertinente (art. 38 LOTCPC; TC/0150/13). Acción directa en inconstitucionalidad: la argumentación no demuestra una colisión con la Constitución. Acción directa en inconstitucionalidad: lo que se alega es el incumplimiento del procedimiento de expropiación. Acción directa en inconstitucionalidad: los argumentos invocados deben ser de naturaleza constitucional y no legales (TC/0484/22). Acción directa en inconstitucionalidad: inadmisible. Voto particular: Beard Marcos.