Detalle sentencia TC/0745/24

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Publicación: Miércoles 04 de Diciembre , 2024 / 08:00 P. M.

Referencia: TC-05-2020-0023

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo colectivo interpuesto por José Alfredo Matías Tavárez, Junior Antonio Tejada Disla, Pedro Ángeles Pérez Núñez, José Dolores Fernández Díaz y Miriam Altagracia Torres contra la Sentencia civil núm. 0514-2019-SSEN-00539, del dieciocho (18) de diciembre del dos mil diecinueve (2019), dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago.

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0080/12; TC/0061/13; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0409/24; TC/0007/12). Principio de supletoriedad: permite aplicar el principio procesal de que la sentencia se basta a sí misma y hace plena fe de sus enunciaciones. Recurrente: no demostró que sus conclusiones fueran distintas a las plasmadas en la sentencia impugnada. Juez de amparo: falló correctamente al inadmitir la acción de amparo colectivo por la existencia de otra vía judicial efectiva (art. 70.1 LOTCPC). Accionante: persigue que sean dejados sin efecto los permisos de extracción de minerales otorgados por las instituciones estatales correspondientes en favor de la recurrida. Demanda ordinaria por ante la jurisdicción contencioso-administrativa: vía judicial correctamente identificada como la idónea (art. 4 Ley 13-07; TC/0300/16). Juez de amparo: correcta aplicación de la ley. Recurso contencioso administrativo: vía judicial eficaz que permite la adopción de medidas cautelares (art. 7 Ley 13-07; TC/0030/12). Otra vía judicial efectiva: causal de interrupción civil del plazo de prescripción (TC/0358/17). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Díaz Inoa, Reyes Torres y Gil.

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05/12/2024
tc-0745-24-tc-05-2020-0023.pdf
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