Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Señora Johany Altagracia Torres Tejada contra la Sentencia núm. SCJPS-22-2432, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de agosto del dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0007/12; TC/0123/18; TC/0067/24). Emplazamiento: debe contener la copia del memorial de casación y el auto de emplazamiento emitido por el presidente de la Suprema Corte de Justicia (art. 6 Ley 3726). Caducidad: sanción procesal aplicable cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término establecido por la ley (art. 7 Ley 3726). Acto de emplazamiento: no contiene los elementos legalmente exigidos por lo que es nulo (art. 6 Ley 3726; TC/0169/23). Caducidad: sanción correctamente aplicada (TC/0242/22). Derecho a la tutela judicial efectiva: no vulneración (art. 69 Constitución). Derecho a la tutela judicial efectiva: para garantizarlo se requiere cumplir con las formalidades de cada juicio (TC/0202/21). Sentencia impugnada: tipo declarativo. Sentencia del tipo declarativo: no impide que pueda provocar violación de tipo y orden constitucional. Derechos fundamentales: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.