Detalle sentencia TC/0743/24

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Publicación: Miércoles 04 de Diciembre , 2024 / 07:52 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0021

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Asociación Nacional de Mujeres ProDesarrollo Comunitario, (Asomudco) y la Licda. María Genao contra la Resolución núm. 001-022-2020- SRES-00887 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de agosto de dos mil veinte (2020).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de supletoriedad: permite al Tribunal señalar el número correcto de la resolución cuestionada (art. 7.12 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (arts. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Principio de favorabilidad: debido a que en la notificación a domicilio desconocido no se precisa el mes en que fue realizada la misma, se considera como buena y valida. Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Sentencia recurrida: se refiere a un auto de apertura a juicio. Auto de apertura a juicio: no pone fin al proceso, pues el poder judicial continúa apoderado de la cuestión (TC/0248/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: es inadmisible cuando el poder judicial no se haya desapoderado de la cuestión (TC/0249/20). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible cuando verse sobre un auto de apertura a juicio (TC/0291/23). Agotamiento de los recursos: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 53.3.b LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.

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04/12/2024
tc-0743-24-tc-04-2024-0021.pdf
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