Detalle sentencia TC/0742/24

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Publicación: Miércoles 04 de Diciembre , 2024 / 07:49 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0225

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Gladis A. Mojica Frías contra la Sentencia núm. SCJ-TS-23-0866, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte Justicia, el treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0109/24; TC/0474/24; TC/0007/12). Derecho de propiedad: fundamento constitucional (art. 51 Constitución). Derecho de propiedad: configuración y finalidad (TC/0088/21). Valoración de los elementos probatorios: facultad de los jueces de fondo que por tanto no les compete a los jueces de casación. Corte de Casación: solo le corresponde determinar si la norma jurídica fue bien o mal aplicada (arts. 7 y 8 Ley 2-23). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: permite al Tribunal determinar si se vulneró algún derecho o garantía fundamental (arts. 184 Constitución; y 53.3.c LOTCPC; TC/0202/14). Tribunal Constitucional: no advierte ausencia de motivación, desnaturalización u obtención ilegal de la prueba. Derecho de propiedad: no vulneración, pues la recurrente conserva los derechos que le fueron reconocidos mediante constancia anotada (art. 47 Ley 108-05). Derecho de defensa: las partes tuvieron la oportunidad de presentar sus argumentos (TC/0006/14). Derecho al debido proceso: configuración (TC/0331/14). Derecho a la tutela judicial efectiva: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.

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04/12/2024
tc-0742-24-tc-04-2024-0225.pdf
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