Detalle sentencia TC/0742/23

Compartir:
Publicación: Lunes 11 de Diciembre , 2023 / 08:48 P. M.

Referencia: TC-02-2023-0005

Relativo al control preventivo de constitucionalidad del Acuerdo marco sobre la creación de la Alianza Solar Internacional (ISA), del año dos mil dieciséis (2016), enmendado en el año dos mil dieciocho (2018), y firmado por República Dominicana el trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022), en Nueva Delhi, India.

Sumario

Control preventivo de tratado internacional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.2 Constitución; 9, 55 y 56 LOTCPC). Recepción del derecho internacional público: fundamento constitucional (art. 26 Constitución). Principio de supremacía constitucional: aplicación (art. 6 Constitución). Control preventivo de tratado internacional: mecanismo que permite verificar la compatibilidad de la Constitución con el texto del convenio. Pacta sunt ser banda: no invocación de normas del derecho interno para incumplir los tratados internacionales suscritos y ratificados (arts. 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados; TC/0037/12). Presidente de la República: facultad de suscribir tratados internacionales (art. 128 Constitución). Presidente de la República: concesión de poder al embajador del país en la India para firmar el acuerdo. Soberanía popular: no vulneración (art. 2 Constitución). Acuerdo sobre la creación de la Alianza Solar Internacional: no contradice el principio de supremacía constitucional (art. 6 Constitución). Principio de reciprocidad: es garantizado en el acuerdo (arts. 26.4 Constitución; y 2 del acuerdo). Estándares medioambientales: se asegura su implementación ya que lo que se pretende es promover y gestionar la energía solar (arts. 17, 67 y 217 Constitución). Principio de sostenibilidad ambiental: el acuerdo fomenta su desarrollo a través del incentivo de energía renovable (art. 217 Constitución). Equilibrio ecológico: adecuada protección (art. 66 Constitución). Deber de proteger los recursos naturales: el acuerdo favorece su cumplimiento (art. 75 Constitución). Acuerdo: conforme con la Constitución. Voto particular: Beard Marcos.

Mostrar PDF en otra pestaña
12/12/2023
tc-0742-23-tc-02-2023-0005.pdf
310.51 KB