Detalle sentencia TC/0740/24

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Publicación: Miércoles 04 de Diciembre , 2024 / 07:46 P. M.

Referencia: TC-04-2023-0050

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Ramón Antonio Veras Veloz contra la Sentencia núm. 864, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el treinta (30) de agosto del dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0007/12). Acceso a la justicia: las partes del proceso tengan similares oportunidades de presentar medios probatorios (TC/0340/19). Derecho de acceso a la justicia: configuración (TC/0006/14). Principio de seguridad jurídica: asegura la previsibilidad respecto de los actos de los poderes públicos, delimitando sus facultades y deberes (TC/0100/13). Principio de razonabilidad: relaciona la proporcionalidad de las medidas con el fin buscado. Extinción de la acción penal: ley vigente aplicable al caso concreto (art. 148 Ley 76-02). Proceso penal: se excedió el plazo legal para declarar su extinción (art. 148 Ley 76-02). Suprema Corte de Justicia: no identificó las supuestas audiencias prorrogadas por circunstancias atribuidas al imputado. Suprema Corte de Justicia: está poniendo la carga del proceso penal sobre el imputado y no sobre el Estado. Plazos razonables: las causas de dilación de los procesos deben estar justificadas para que no se retenga su violación (TC/0394/18). Plazo razonable: ante la ausencia de causa justificada se configura su vulneración. Suprema Corte de Justicia: no agotó un proceso argumentativo lo suficientemente minucioso que permitiera corroborar cuáles fueron las actuaciones atribuibles al imputado por las que no se retuvo la extinción del proceso penal. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía. Voto particular: Ferreira.

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