Relativo a la solicitud de medida cautelar en materia de acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Luis Ventura Sánchez contra la Ley núm. 61-24, que declara la necesidad de reformar la Constitución de la República, del dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), y las deliberaciones de la
Asamblea Nacional Revisora.
Solicitud de medida cautelar. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Solicitud de medida cautelar: se pretende suspender los efectos de la Ley 61-24 que declara la necesidad de reformar la Constitución. Control constitucional: no previsión de procedimiento para los casos en que se persiga el cese temporal de las consecuencias jurídicas de una norma (TC/0077/15). Acción directa de inconstitucionalidad: ausencia de efecto suspensivo debido al efecto erga omnes (TC/0077/15; TC/0397/15). Leyes: son obligatorias una vez trascurran los plazos para que se reputen conocidas (arts. 109 Constitución; y 1 CC). Tribunal Constitucional: imposibilidad de suspender los efectos de una ley (TC/0112/15). Acción directa de inconstitucionalidad: procedimiento autónomo al que la suspensión le es totalmente ajena (TC/0289/22). Solicitud de medida cautelar: rechaza. Voto particular: Reyes Torres y Beard Marcos.