Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la sociedad comercial Mandrake Comercial, S.R.L., contra la Resolución núm. 2690-2018, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticuatro (24) de julio del dos mil dieciocho (2018).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54, numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0123/18). Test de la debida motivación: requisitos (TC/0009/13). Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Suprema Corte de Justicia: correcta aplicación de la norma. Derechos fundamentales: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.