Detalle sentencia TC/0727/23

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Publicación: Miércoles 06 de Diciembre , 2023 / 03:32 P. M.

Referencia: TC-01-2019-0041

Relativos a la acción directa en inconstitucionalidad incoada por Dominican Race Events, SRL, y Grupo Villa Serrano, SRL y compartes, contra: 1) La Ordenanza núm. 04-11, del cuatro (4) de marzo de dos mil once (2011), que aprueba el reajuste del conjunto de arbitrios y tasas municipales del Ayuntamiento de Santo Domingo Este y 2) Los artículos 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50 y 57 numeral 4 el Reglamento núm. 04-10, del tres (3) de agosto de dos mil diez (2010), emitida por el Concejo Municipal del Ayuntamiento de Santo Domingo Este que instituye, reglamenta y ordena la publicidad exterior en el municipio de Santo Domingo Este (2010).

Sumario

Acción directa en inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; y 36 LOTCPC). Fusión de expedientes: facultad discrecional de los tribunales (TC/0094/12). Legitimación activa: en caso de persona jurídica se presume siempre que haya sido registrada conforme a la legislación vigente (TC/0345/19). Acción directa en inconstitucionalidad: norma cuestionada (ordenanza 4-11). Acción directa en inconstitucionalidad: insuficiencia de argumentos jurídicos (art. 38 LOTCPC). Acción directa en inconstitucionalidad: debe argumentarse la presunta vulneración de la Constitución de manera clara y precisa (TC/0150/13). Insuficiente argumentación: causal de inadmisibilidad de la acción directa en inconstitucionalidad. Acción directa en inconstitucionalidad: inadmisible. Acción directa en inconstitucionalidad: norma cuestionada (reglamento 4-10). Ayuntamientos: no pueden gravar el establecimiento de publicidad en bienes de dominio privado (TC/0139/18). Ayuntamientos: facultad de crear árbitrios siempre que no vulneren la ley y la Constitución (art. 200 Constitución). Sentencia interpretativa: puede ser emitida por el Tribunal Constitucional (art. 47 LOTCPC). Tribunal Constitucional: emite una sentencia interpretativa adictiva, reconociendo la potestad de los ayuntamientos de crear árbitros, siempre que el mismo recaiga solamente sobre bienes de dominio público. Interpretación de los artículos 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50 y 57.4 reglamento 4-10. Acción directa en inconstitucionalidad: admite y acoge. Voto particular: Valera Montero.

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06/12/2023
tc-0727-23-tc-01-2019-0039-y-tc-01-2019-0041.pdf
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