Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Víctor Radhamés Monción Peña contra la Sentencia núm. 19, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veinticuatro (24) de enero del dos mil dieciocho (2018).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 54.1 y 53.3 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Derecho de defensa: no se configura su vulneración. Omisión o falta de estatuir: no se configura su vulneración. Derecho de propiedad: no se configura su vulneración (art. 51 Constitución). Suprema Corte de Justicia: le corresponde velar porque los tribunales conozcan los casos y valoren las pruebas, pero le está vedada cuestionar esas valoraciones (TC/0202/14). Tribunal Constitucional: no puede entrar a valorar las pruebas y los hechos de la causa, por tratarse de aspectos de la exclusiva atribución de los tribunales judiciales. Derechos fundamentales: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, confirma y rechaza.