Relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad sometidas por la Asociación Nacional de Distribuidores de Gas Licuado de Petróleo, Inc. (ASONADIGAS) y la sociedad comercial Butano Propano Industrial, S.A., contra los artículos 17.j), 23, 31.j), 42, 112 y 117 de la Ley núm. 358-05, General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, del nueve (9) de noviembre de dos mil cinco (2005); y el artículo 112 de la Ley núm. 166-12, que crea el Sistema Dominicano para la Calidad (SIDOCAL), del doce (12) de julio de dos mil doce (2012).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Fusión de expedientes: procedencia y finalidad (TC/0072/18; TC/0094/12). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Legitimación activa: requisito satisfecho. Interviniente: requisitos y procedimiento (arts. 19, 20, 21 y 22 RJTC). Vicios de forma o procedimiento: concepto. Vicios de fondo: concepto. Vicios de competencia: concepto. Estado social y democrático de derecho: fundamento constitucional (art. 7 Constitución). Función esencial del Estado: protección efectiva de los derechos de las personas (art. 8 Constitución). Principio non bis in ídem: criterio de aplicación. Reserva de ley: fundamento legal (art. 35 Ley 107-13). Procedimiento administrativo sancionador: garantía del debido proceso. Procedimiento administrativo sancionador: límites y alcance (TC/0135/14). Principio non bis in ídem: configuración (arts. 69.5 Constitución; y 103 LOTCPC, TC/0027/14; TC/0508/21). Dirección ejecutiva de Pro Consumidor: funciones (arts. 17 y 19 Ley 358-05). Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor: competencia (arts. 23 y 24 Ley 358-05). Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor: goza de una facultad fiscalizadora. Tribunales del Poder Judicial: competente para imponer sanciones (arts. 132 y 133 Ley 358-05). Procedimiento administrativo: su naturaleza netamente escudriñadora que empalma con la facultad de inspección y vigilancia reconocida a la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor. Dirección ejecutiva de Pro Consumidor: no tiene facultad para sancionar a los proveedores de bienes y servicios, salvo excepciones. Tribunal Constitucional: sus decisiones son definitivas e irrevocables (art. 31 LOTCPC). Principio del stare decisis: aplicación. Principio de legalidad: configuración (TC/0351/14; TC/0147/20). Procedimiento administrativo sancionador: su potestad no se presume tiene que ser dado por ley. Principio de reserva de ley: concede a la administración, en lo atinente a la realización del ius puniendi, la posibilidad de imponer sanciones administrativas (TC/0508/21). Pro Consumidor: no posee facultad sancionadora. Principio de seguridad jurídica: fundamento constitucional (art. 110 Constitución; TC/0100/13). Principio de razonabilidad: fundamento constitucional (art. 40.15 Constitución, TC/0044/12). Test de la razonabilidad: aplicación (TC/0230/14; TC/0260/20). Test de la razonabilidad: requisitos no satisfecho. Acción directa de inconstitucionalidad: no conforme con la Constitución la potestad sancionadora de Pro Consumidor. Debido procedimiento administrativo: está asegurado en el contexto de las potestades de fiscalización y supervisión, pero no alcanza a facultades sancionadoras. Sentencias exhortativas: comportan una modalidad de sentencia interpretativa (art. 47 párrafo III, LOTCPC; TC/0189/15). Sentencia interpretativa reductora: aplicación. Sentencia interpretativa reductora: posee efectos inmediatos que inician a partir de su notificación. Acción directa de inconstitucionalidad: admite, rechaza y declara conforme con la Constitución los artículos 17.j, 23, 31.j, 42, 112 y 117 de la Ley núm. 358-05. Tribunal Constitucional: exhorta, declara no conforme con la Constitución el artículo 112 de la Ley núm. 166-12, pronuncia su nulidad y declara efectos inmediatos.