Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de habeas corpus interpuesto por el señor Alberto de Jesús Chávez Mena contra la Sentencia núm. 125-2018-SSEN00005, emitida por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018).
Revisión constitucional de sentencia de hábeas corpus. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Jurisdicción competente: no está habilitado en el ordenamiento procesal penal contra decisiones que acojan la acción constitucional de hábeas corpus (art. 386 CPP; TC/0427/18, TC/0449/22). Tribunal Constitucional: incompetente para conocer las sentencias que resuelvan sobre casos de hábeas corpus (TC/0427/18; TC/0380/22; TC/0449/22). Sentencias de unificación: justificación general y procedencia (TC0123/18; TC/0258/23). Tribunal Constitucional: encargado de garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección efectiva de los derechos fundamentales (art. 184 Constitución). Tribunal Constitucional: unifica sus criterios y determina que, en lo adelante, reconocerá su competencia para conocer de la revisión constitucional de las sentencias rendidas en materia de habeas corpus. Tribunal Constitucional: abandona el criterio de las Sentencias TC/0427/18; TC/0380/22; TC/0449/22; TC/0451/22; TC/0192/23. Principio de economía procesal: delegada o interpretativa y autárquica o cuasi legislativa. Principio de reglamentación e interpretación: aplicación (art. 74 Constitución). Poder Judicial: tienen dentro de sus funciones la protección de los derechos fundamentales (TC/0271/18). Acción de amparo y hábeas corpus: acciones constitucionales que procuran proteger derechos fundamentales. Régimen procesal común del amparo: aplicable para el habeas data y para el habeas corpus (art. 64 LOTCPC). Tribunal Constitucional: competente para conocer el hábeas corpus (arts. 94, 95, 96 y 100 LOTCPC; 382, 386, 393 y 418 CPP). Sentencias de amparo: solo pueden ser recurridas en revisión y tercería. Revisión constitucional de sentencia de hábeas corpus: es una especie de recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo sui generis, dadas sus características y bajo la premisa de que se trata de la protección de un derecho fundamental de extrema relevancia. Revisión constitucional de sentencia de hábeas corpus: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; 382, 386, 393 y 418 CPP; TC/0406/14; TC/0195/15 TC/0007/12;). Principio de congruencia: se configura su vulneración (TC/0329/16; TC/0265/17). Corte Constitucional de Colombia: adopción de criterio. Corte de apelación: incurrió en el vicio de incongruencia motivacional. Revisión constitucional de sentencia de hábeas corpus: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al Tribunal para examinar el fondo de la acción (TC/0071/13). Principio competence de la competence: aplicación. (TC/0206/14). Competencia: material y territorial. Jueces de primera instancia: competencia, en razón de la materia (art. 72 CPP). Competencia territorial: limites (art. 60 PCP). Acción constitucional de hábeas corpus: fundamento constitucional (art. 71 Constitución). Acción constitucional de hábeas corpus: competencia a los jueces de primera instancia cuya competencia de atribución guarde mayor afinidad y relación con el derecho fundamental alegadamente vulnerado (art. 72 LOTCPC). Técnica de suplencias de motivo: aplicación (TC/0583/24; TC/0523/19). Extinción de la acción penal: vencimiento del plazo razonable (art. 148 CPP). Juez de habeas corpus: incorrecta aplicación de la norma. Prisión preventiva: si es ilegal, es arbitraria e irrazonable. Arbitrariedad: concepto. Ilegalidad: concepto. Prisión preventiva: posee un carácter excepcional que es respaldado por el principio de excepcionalidad (TC/0375/22). Medida de coerción: fundamento legal. Medida de coerción: compete al juez o tribunal que se encuentra apoderado del caso. Medida de coerción: revisión (art. 305 CPP). Medida de coerción: variación. Medida de coerción: sea proporcional al peligro de fuga que trata de resguardar. Test de proporcionalidad: criterio de aplicación y elementos (TC/0276/19; TC/1092/23). Test de proporcionalidad: se satisfacen todos los elementos. Otra vía judicial efectiva: causal de inadmisibilidad (art. 70.1 LOTCPC). Medida de coerción: fue interpuesta sobre la base de que los motivos ya han desaparecido. Acción constitucional de hábeas corpus: examina y confirma.