Detalle sentencia TC/0717/24

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Publicación: Miércoles 27 de Noviembre , 2024 / 06:48 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0058

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Carlos Melenciano Alcántara Henríquez y Juan de la Rosa Sánchez contra la Sentencia núm. SCJ-TS-0792 emitida por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principios de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54, numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Tribunal Constitucional: al momento de indicar que la sustitución de los jueces que integran una terna es una cuestión de operatividad interna de esa jurisdicción, que obedece, más bien, al flujo y distribución de los asuntos relacionados a su competencia. Resoluciones: aplicación, interpretación y alcance. Sentencia que dispone la nulidad de un acto de carácter general: tiene efectos diferentes. Situación jurídica consolidada: configuración. Principio de juez imparcial y predeterminado: configuración. Sustitución de juez o jueces: facultad otorgada al presidente del Tribunal Superior de Tierras se limita a los jueces de la jurisdicción inmobiliaria de jurisdicción original y no se extiende a sus pares del Tribunal Superior de Tierras. Cambio de precedente: aplicación (TC/0359/20). Reglamento: se encuentra subordinado absolutamente a la ley (TC/0205/20). Jurisdicción Inmobiliaria: tiene competencia exclusiva para conocer de todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en República Dominicana (Ley 108-05). Celebración de audiencia: fundamento (art. 58 Ley 108-05). Proceso inmobiliario: exige la presencia de los jueces apoderados del caso en cada fase, ya sea técnica o judicial. Principio de inmediación: delimitación y alcance (TC/0099/17). Principio de inmediación: se configura su vulneración. Suprema Corte de Justicia: incorrecta aplicación de la norma (Ley 108-05). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía. Voto particular: Vargas Guerrero.

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27/11/2024
tc-0717-24-tc-04-2024-0058.pdf
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