Detalle sentencia TC/0714/23

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Publicación: Martes 05 de Diciembre , 2023 / 08:34 P. M.

Referencia: TC-04-2023-0079, TC-07-2023-0019

Relativos al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuestos por los Sres. Félix A. Ramos Peralta y Fernan L. Ramos, contra la Sentencia núm. 0293/2020 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 94, 95 y 100 TC/0007/12; TC/0080/12). Juez de amparo: no se pronunció respecto a la admisibilidad de la acción de amparo de cumplimiento (arts. 106 y 107 LOTCPC). Tribunales: previo cualquier acción o recurso deben proceder al examen de la admisibilidad. Juez de amparo: inobservó las reglas procesales. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: aplicación (TC/0071/13). Acción de amparo de cumplimiento: régimen legal (art. 104 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 104, 105, 106 y 107 LOTCPC). Resolución 198-18: diseña un procedimiento especial para la inclusión en el Presupuesto General del Estado de las decisiones que solo conciernen o condenen a las instituciones que conforman el Gobierno Central y a los denominados organismos autónomos y descentralizados no financieros. Administración local: fundamento constitucional (art. 199 Constitución). Administración local: constituye la unidad básica para la articulación y formulación de las políticas en todo el territorio nacional. Alcalde de los ayuntamientos: responsabilidad presupuestaria (art. 4 Ley 86-11; TC/0205/22). Ayuntamiento: son gobiernos locales con personalidad jurídica y no necesitan ninguna injerencia de otro órgano del Estado. Acción de amparo de cumplimiento: improcedente. Voto particular: Vásquez Sámuel.

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06/12/2023
tc-0714-23-tc-04-2023-0079-y-tc-07-2023-0019.pdf
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