Detalle sentencia TC/0713/23

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Publicación: Martes 05 de Diciembre , 2023 / 08:32 P. M.

Referencia: TC-05-2023-0028

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Guzmán & Then Comercial S.R.L. contra la Sentencia núm. 030-02-2021-SSEN00355, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el cuatro (4) de agosto del año dos mil veintiuno (2021).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 94, 95 y 100 TC/0007/12; TC/0080/12). Juez de amparo: no se pronunció respecto a la admisibilidad de la acción de amparo de cumplimiento (arts. 106 y 107 LOTCPC). Tribunales: previo cualquier acción o recurso deben proceder al examen de la admisibilidad. Juez de amparo: inobservó las reglas procesales. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: aplicación (TC/0071/13). Acción de amparo de cumplimiento: régimen legal (art. 104 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 104, 105, 106 y 107 LOTCPC). Resolución 198-18: diseña un procedimiento especial para la inclusión en el Presupuesto General del Estado de las decisiones que solo conciernen o condenen a las instituciones que conforman el Gobierno Central y a los denominados organismos autónomos y descentralizados no financieros. Administración local: fundamento constitucional (art. 199 Constitución). Administración local: constituye la unidad básica para la articulación y formulación de las políticas en todo el territorio nacional. Alcalde de los ayuntamientos: responsabilidad presupuestaria (art. 4 Ley 86-11; TC/0205/22). Ayuntamiento: son gobiernos locales con personalidad jurídica y no necesitan ninguna injerencia de otro órgano del Estado. Acción de amparo de cumplimiento: improcedente. Voto particular: Vásquez Sámuel.

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06/12/2023
tc-0713-23-tc-05-2023-0028.pdf
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