la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Lic. Ernesto Alcántara Abreu contra la mención del gentilicio “Quisqueyanos” y de la palabra “Quisqueya” al inicio de la primera estrofa y en los números 4 y 9, respectivamente, del Himno Nacional Dominicano.
Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (Arts. 185.1 Constitución; Arts. 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: Interés legítimo y jurídicamente protegido (Art. 185.1 Constitución; Art. 37 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: Inadmisibilidad. Acción directa de inconstitucionalidad: actos objeto de control de constitucionalidad: ley, decreto, reglamento, resolución u ordenanza. Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisibilidad de la acción contra actos no contemplados por el artículo 185.1 de la Constitución y el artículo 36 LOTCPC (TC/0053/12; TC/0054/12; TC/0077/12; TC/0078/12; TC/0086/12; TC/0102/12; TC/0103/12; TC/0003/13). Acción directa de inconstitucionalidad: actos de carácter normativo y de aplicación general (TC/0053/12; TC/0054/12; TC/0066/12; TC/0068/12; TC/0074/12; TC/0076/12; TC/0077/12; TC/0078/12; TC/0003/13). Actos de ejecución directa e inmediata de la Constitución: pueden ser impugnados mediante la acción directa (TC/0041/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos y Díaz Filpo.