Detalle sentencia TC/0712/23

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Publicación: Martes 05 de Diciembre , 2023 / 12:26 P. M.

Referencia: TC-01-2020-0046, TC-01-2023-0024

Relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad contra la Ley núm. 5880, que establece penas sobre las alabanzas y elogios al régimen de Trujillo, del tres (3) de mayo de mil novecientos sesenta y dos (1962): 1) Expediente núm. TC-01-2020-0046, incoada por el Dr. Ángel Polanco Sánchez y compartes y 2) Expediente núm. TC-01-2023-0024, incoada por el Lic. Ruddys Antonio Mejía Tineo. En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Fusión de expedientes: configuración y procedencia (TC/0094/12). Expediente: TC-01-2023-0024. Principio de celeridad y economía procesal: permite al tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sentencia. Acción directa de inconstitucionalidad: falta de especificidad y pertinencia. Acción directa de inconstitucionalidad: requisitos de exigibilidad (art. 38 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: carece de presupuestos argumentativos pertinentes y precisos (TC/0061/17). Acción directa de inconstitucionalidad: requisitos de exigibilidad no satisfecho (art. 38 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible. Expediente: TC-01-2020-0046. Derecho a la libertad de expresión de pensamiento: fundamento constitucional (art. 49 constitución). Libertad de expresión: sus límites terminan cuando se enfrenta al derecho al honor (TC/0075/16). Dignidad humana: fundamento constitucional (art. 38 Constitución). Colisión de derechos: libertad de expresión y por otro, el derecho al honor, a la intimidad y a la dignidad. Criterio constitucional: en caso de confrontación de derechos fundamentales, se deben apreciar las circunstancias concretas del caso a los fines de intentar conseguir una armonización de los mismos (TC/0109/13). Libertad de expresión y pensamiento: alcance y limite (art. 49 Constitución). Derechos fundamentales: ninguno es absoluto en cuanto a su ejercicio (TC/0092/19). Tribunal europeo de derechos humanos (TEDH): confirma los límites de la libertad de expresión. Tribunal europeo de derechos humanos (TEDH): adopción de criterio. Acción directa de inconstitucionalidad: admite, rechaza y declara conforme con la Constitución. Voto particular: Beard Marcos y Valera Montero.

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05/12/2023
tc-0712-23-tc-01-2020-0046-_tc-01-2023-0024.pdf
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