Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Henry Rafael Peña González en contra de: a) la Sentencia núm. 65-2014, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el nueve (9) de abril del dos mil catorce (2014); b) Sentencia núm. 490, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) de mayo del dos mil dieciséis (2016).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54, numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Sentencia núm. 65-2014. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (TC/0377/22). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito no satisfecho. Sentencia núm. 65-2014: no revele el agotamiento de todas las vías de recurso disponibles ante el poder judicial. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Sentencia núm. 490. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución, 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Tribunal Constitucional: solamente de manera excepcional ha consentido en dar valor probatorio a las fotocopias y ha sido en el conocimiento de recursos de revisión constitucional de amparo (TC/0122/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: valor probatorio de las fotocopias está reservada para la acción de amparo, como una lógica consecuencia de la naturaleza informal y garantista de ese procedimiento constitucional. Suprema Corte de Justicia: actuó apegada al derecho al inadmitir el recurso de casación (art. 5 Ley 3726). Derechos fundamentales: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admita, rechaza y confirma.