Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Alexandro Beltré Pineda y Antonio Ramón Ventura contra la Sentencia núm. 542, dictada el diez (10) de julio del año dos mil diecisiete (2017) por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el recurso ha de interponerse, en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la notificación (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Voto particular: Díaz Inoa.