Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los señores José Alfredo Adar Then, Grinllert Ubencio Manuel Pineda Mejía y Miguel Ángel Morillo Morillo, contra la Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-00277, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTPCPC; TC/0007/12; TC/0080/12; TC/0071/13). Acción de amparo: no es la vía efectiva para tutelar los derechos de los policías y militares desvinculados (TC/0235/21). Acción de amparo: el precedente solo aplica luego de su publicación (TC/0235/21). Cambio de precedente: no aplica en la especie. Test de la debida motivación: requisitos de aplicación (TC/0009/13). Test de la debida motivación: se configura su vulneración. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al tribunal para examinar el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo: causales de inadmisibilidad (art. 70 LOTCPC). Debido proceso: fundamento y criterio constitucional (art. 69 Constitución; TC/0048/12). Derecho de defensa: no se verifica vulneración, ya que los accionantes tuvieron conocimiento de la investigación y fueron legalmente representados. Procedimiento disciplinario: fue debidamente cumplido por la Policía Nacional (Ley 590-16). Derechos fundamentales: no se configura su vulneración. Acción de amparo: rechaza. Voto particular: Vásquez Sámuel, Domingo Gil y Santana de Cabrera.