Detalle sentencia TC/0697/23

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Publicación: Viernes 03 de Noviembre , 2023 / 04:00 P. M.

Referencia: TC-05-2023-0153

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado contra la Sentencia núm. 0030-03-2022-SSEN00285, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el cuatro (4) de julio de dos mil veintidós (2022). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTPCPC; TC/0007/12; TC/0406/14). Juez de amparo: recalificó la acción de amparo de cumplimiento como un amparo ordinario. Juez de amparo: en sus deliberaciones examinó requisitos de la acción de amparo de cumplimiento (arts. 104 y siguientes LOTCPC). Juez de amparo: incurrió en incongruencia procesal. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Tribunal Constitucional: verdadera calificación de la acción como un amparo ordinario (TC/0080/18; TC/0338/19). Pensión: interpretación del artículo 6 de la Ley 379-81 (TC/0346/18; TC/0493/21). Pensión: autorización al jubilado o pensionado del descuento del dos por ciento (2%) de su salario (art. 6 Ley 379-81). Finado: nunca autorizó el descuento del dos por ciento (2%) del monto de su pensión. Choferes de transporte público: se les garantiza una pensión digna (Resolución 433-03; Ley 547). Tutela judicial diferenciada: aplicación (art. 7.4 LOTCPC; TC/0493/21). Jueces: pueden conceder una tutela judicial diferenciada cuando se deban garantizar derechos fundamentales. Seguridad social: derecho fundamental, inherente a la persona, y es un derecho prestacional (TC/0203/13 TC/0405/19). Derecho a la dignidad humana: se configura su vulneración. Derecho a la seguridad social: se configura su vulneración. Derecho a la protección de las personas de la tercera edad: se configura su vulneración. Astreinte: naturaleza y finalidad (art. 93 LOTCPC; TC/0344/14; TC/0438/17). Acción de amparo: acoge e impone astreinte. Voto particular: Valera Montero.

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