Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Antonio Bautista Frías contra la Sentencia núm. SCJ-PS-22-1680, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53 y 54 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18). Test de la debida motivación: requisitos de aplicación (TC/0009/13). Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. El derecho a la prueba: definición (TC/0588/19). Valoración de las pruebas: el juez tiene la libertad de apreciar su sinceridad ateniendo a su íntima convicción (TC/0364/16). Tribunal Constitucional: no estatuye sobre la valoración de los elementos de prueba, ya que ello concierne exclusivamente a los tribunales de la jurisdicción ordinaria (TC/0270/22). Suprema Corte de Justicia: no está para realizar evaluaciones de pruebas (TC/0327/22). Suprema Corte de Justicia: determina si la Constitución y la ley han sido bien aplicada o no durante el juicio (TC/0327/22). Suprema Corte de Justicia: correcta aplicación de la ley. Valoración de los medios de prueba: no se configura su vulneración. Derecho a la tutela judicial efectiva y debido proceso: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Vásquez Sámuel y Castellanos Pizano.