Relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Sergio Lachapelle Asencio a través de la Sentencia TC/0388/23, dictada por el Tribunal Constitucional. En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).
Solicitud de liquidación de astreinte. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 93 LOTCPC; TC/0336/14). Astreinte: fue ordenada por el Tribunal Constitucional (TC/0388/23). Solicitud de liquidación de astreinte: criterio de procedimiento (TC/0438/17). Tribunal Constitucional: sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado (art. 7.13 LOTCPC, TC/0037/21). Policía Nacional y el Consejo Superior Policial: no presentación de escrito de defensa. Falta de respuesta: no debe traducirse en afectación al derecho a la tutela judicial efectiva (TC/0115/23). Solicitud de liquidación de astreinte: no hay evidencia de que la parte demandada haya cumplido con los términos de la Sentencia TC/0388/23. Solicitud de liquidación de astreinte: admite y acoge.