Relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) contra la Sentencia núm. TSE-782- 2020, dictada por el Tribunal Superior Electoral el veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020).
Demanda en suspensión. Demanda en suspensión: de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 227 Constitución; 9 y 54.8 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: decidido por este tribunal mediante Sentencia TC/0483/21. Demanda en suspensión: inadmisible por falta de objeto (arts. 44 y 46 Ley 834; TC/0006/12).