Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor José Lorenzo Cepeda contra la Sentencia núm. 0030-04-2022-SSEN-00005, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el once (11) de enero de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0406/14). Tutela judicial efectiva: no se configura vulneración (art. 69 Constitución). Principios de efectividad y favorabilidad: no se configura vulneración (art. 7 numerales 4 y 5 LOTCPC). Devolución de bienes incautados o decomisados: se impone acudir ante el juez de la instrucción (TC/0464/16). Bien vendido: la vía idónea para conocer de la suspensión de la venta es la jurisdicción ordinaria, específicamente la vía civil (TC/0101/23). Jurisdicción civil: competente cuando se alega distracción de un inmueble (TC/0101/23). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: inadmisible por la existencia de otra vía (art. 70.1 LOTCPC; TC/0101/23). Voto particular: Castellanos Pizano.