Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Procuraduría General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega contra la Resolución núm. 212-01-2022-SRES-00257, dictada por el Tribunal de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de La Vega el cuatro (4) de octubre del dos mil veintidós (2022). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0007/12; TC/0406/14). Tribunal Constitucional: verdadera calificación de la instancia sometida por el accionante obedece a un amparo ordinario (TC/1012/23). Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega: obró incorrectamente, en el entendido de que conoció y acogió un amparo cuya finalidad esencial era que se cumpliera lo ordenado en una sentencia penal condenatoria. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: aplicación (TC/0071/13). Acción de amparo: debe ser declarada inadmisible, por notoria improcedencia, pues procura la ejecución de lo ordenado mediante una decisión penal condenatoria (art. 70.3 LOTCPC). Acción de amparo: fundamento constitucional (art. 72 Constitución). Juez de ejecución de la pena: competente para conocer de los asuntos relacionados con las dificultades que conciernan al cumplimiento de una sentencia (art. 437 CPP; TC/0147/13; TC/0830/17). Acción de amparo: inadmisible (art. 70.3 LOTCPC). Voto particular: Gil.