Detalle sentencia TC/0679/18

Compartir:
Publicación: Lunes 10 de Diciembre , 2018 / 03:08 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2013-0052

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Juan Luis Gómez Abreu contra; a) la Resolución núm. 7078-2012, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18) de octubre dos mil doce (2012); b) la Sentencia núm. 202, emitida por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012) y, c) la Sentencia núm. 00005/2012, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la provincia Espaillat, en relación con Miguel Hilario Rosario, el dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Sentencias núms. 202; 0005/2012. Admisibilidad: previo agotamiento de todos los recursos disponibles dentro de la vía jurisdiccional correspondiente (Art. 53.3.b LOTCP; Art 277 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: es inadmisible por haber tenido disponibles las vías recursivas ante los tribunales ordinarios (TC/0121/13). Vías recursivas: pretende salvaguardar el carácter extraordinario de la revisión constitucional (TC/0121/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Resolución núm. 7078-2012. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: procede contra las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, después de la proclamación de la Constitución del 2010 (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazo (Art. 54. 1 LOTCPC). Sentencias constitucionales: modalidades: ubicadas bajo el título de la acción directa de inconstitucionalidad (LOTCPC). Sentencias de unificación: tienen como finalidad unificar criterios en la jurisprudencia para resolver posibles contradicciones originadas por decisiones jurisdiccionales (TC/0123/18). Sentencias de unificación: se justifica cuando dentro de la jurisprudencia de este tribunal se observan aplicaciones divergentes de un precedente o se haga necesario unificar criterios contrarios tendentes a la clarificación, modificación o variación de un precedente y evitar así sentencias o criterios contradictorios (TC/0123/18). Unificación: se justifica ante la divergencia de lenguaje utilizado en las decisiones que integran nuestra jurisprudencia aplicando el precedente sentado en la TC/0057/12. Unificación: el Tribunal optará, en adelante, por determinar si los requisitos de admisibilidad del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, dispuesto en el artículo 53.3 LOTCPC. Revisión Constitucional de decisión jurisdiccional: inexigibilidad del requisito de la invocación formal previa (Art. 53.3 [a] LOTCPC; TC/0057/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inexigibilidad del agotamiento de los recursos disponibles (Art. 53.3 [b] LOTCPC; (TC/0057/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: violación de un derecho fundamental no imputable de modo inmediato y directo al órgano jurisdiccional (Art. 53.3 [c] LOTCPC) (TC/0057/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: magistrados Acosta de los Santos y Castellanos Khoury, Castellanos Pizano y Jiménez Martínez.

Mostrar PDF en otra pestaña
07/03/2019
tc-0679-18.pdf
616.53 KB