Detalle sentencia TC/0671/24

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Publicación: Miércoles 20 de Noviembre , 2024 / 07:01 P. M.

Referencia: TC-02-2022-0019

Relativo al control preventivo de tratados internacionales del «Convenio sobre la Protección y Utilización de los Cursos de Agua Transfronterizos y de Lagos Internacionales» adoptado en Helsinki, Finlandia el diecisiete (17) de marzo del mil novecientos noventa y dos (1992). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).

Sumario

Control preventivo de constitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.2 Constitución; 9 y 55 LOTCPC). Supremacía constitucional: reconocimiento (art. 6 Constitución). Control preventivo de constitucionalidad: persigue que las cláusulas que integran un acuerdo internacional no contradigan la carta fundamental (TC/0179/13; TC/0213/14; TC/0239/22). Recepción del derecho internacional: fundamento (art. 26, numerales 2 y 5 Constitución). Principios del derecho internacional: el cumplimiento de las obligaciones nacidas de los tratados internacionales debe llevarse a cabo de buena fe (TC/0315/15; TC/0163/23). Control de constitucionalidad: aplicación. Tratados fronterizos: fundamento constitucional (art. 11 Constitución). Convenio: establece que las partes adoptarán todas las medidas apropiadas para prevenir, controlar y reducir todo impacto transfronterizo (arts. 2 y 3 del Convenio). Impacto transfronterizo: resulta cónsono con la Constitución. Recursos naturales: régimen de protección (arts. 14 al 17 Constitución; TC/0070/12). Medio ambiente: su protección y utilización en el convenio se ajusta a los estándares de la Constitución (art. 67 Constitución). Intercambio de información: resulta acorde con la Constitución (arts. 6, 8 y 13 del Convenio; y 52 Constitución). Asistencia mutua: se ajusta al marco de cooperación internacional (arts. 15 del Convenio; y 26 Constitución). Constitucionalidad del acuerdo: debe ser compatible con los intereses nacionales, la convivencia pacífica entre los pueblos y los deberes de solidaridad con todas las naciones. Adhesión: criterio (TC/0320/23). Enmiendas: se hará por consenso de los Estados partes (art. 21 Convenio). Solución de controversias: medios pacíficos o de solución alternativa de las disputas (art. 22 del Convenio). Entrada en vigor: conforme con la Constitución (arts. 26 y 27 del Convenio). Adhesión del convenio: resulta cónsono con los preceptos constitucionales que velan por la protección y utilización sostenible de los recursos naturales. Control preventivo de constitucionalidad: declara conforme a la Constitución.

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20/11/2024
tc-0671-24-tc-02-2022-0019.pdf
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