Relativo al control preventivo de constitucionalidad del «Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América» suscrito el dos (2) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).
Control preventivo de constitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 6, 185.2 Constitución; 55, 56 y 57 LOTCPC). Recepción del derecho internacional: fundamento (art. 26 Constitución). Control preventivo de constitucionalidad: persigue que las cláusulas que integran un acuerdo internacional no contradigan la carta fundamental (TC/0037/12). Territorio: definición (art. 1 del Acuerdo). Territorio: fundamento constitucional y criterio (art. 9 Constitución; TC/0037/12; TC/0045/18). Territorio: la definición dada en el acuerdo coincidente con la prevista en la Constitución y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Aplicabilidad de las leyes nacionales: el acuerdo plantea la necesidad de que cada Estado parte cumpla con las leyes y reglamentos internos cuando se encuentren en el territorio de la otra parte. Libre y leal competencia: el acuerdo establece los lineamientos para estimular la competencia entre las aerolíneas. Libertad de empresa: fundamento (art. 50 Constitución). Libertad de empresa: debe ser protegido por el Estado parte. Derechos de los consumidores: protección (arts. 5.2 y 10 del Acuerdo; y 53 Constitución). Solución de controversias: mediante arbitraje (art. 14 del Acuerdo). Controversias: deben ser resueltas mediante mecanismos de solución pacífica (TC/0122/13). Terminación del acuerdo: no contradice la Constitución (art. 15 del Acuerdo). Constitucionalidad del acuerdo: el objetivo del acuerdo es el de establecer el marco bilateral de las relaciones aerocomerciales entre los dos Estados, que fomentará el desarrollo del transporte aéreo. Control preventivo de constitucionalidad: declara conforme con la Constitución. Voto particular: Gil.