Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Santo Medrano Gómez contra la Sentencia núm. 272-2022-SSEN-00077, dictada por la Cámara Penal Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, el veinte (20) de mayo del año dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12; TC/0071/13). Juez de amparo: debió declarar inadmisible la acción por notoria improcedencia (art. 70.3 LOTCPC). Notoria improcedencia: la acción se refiere un asunto que ha sido resuelto judicialmente. Notoria improcedencia: noción (TC/0699/16). Acción de amparo: notoriamente improcedente (art. 70.3 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: inadmisible. Voto particular: Vásquez Acosta y Beard Marcos.