Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Junta Central Electoral contra la Sentencia núm. 0030-04-2021-SSEN-00505, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiuno (21) de septiembre del dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0007/12). Juez de amparo: únicamente se limitó a responder la invocada inadmisibilidad de la acción de amparo en cuestión por la notoria improcedencia, sin responder los demás medios de inadmisión. Juez de amparo: vulneración al debido proceso y a la tutela judicial efectiva (art. 69 Constitución; TC/0765/18). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: aplicación (TC/0071/13). Acción de amparo: causas de inadmisibilidad (art. 70 LOTCPC). Accionante: persigue la obtención de la habilitación de su acta de nacimiento y la expedición de la cedula de identidad de su hija. Vía efectiva: se debe identificar la acción o recurso disponibles y que sean adecuados y efectivos. Junta Central Electoral: errónea interpretación de la norma (art. 1352 CC). Acción de amparo: el presente caso es distinguible de los hechos enarbolados en la Sentencia TC/0101/22 (TC/0188/14). Acción de amparo: es la vía efectiva a la luz de los hechos particulares del presente caso al tratarse de un asunto de alegada arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. Distinguishing: aplicación (TC/0101/22). Notoriamente improcedente: criterios (TC/0699/16; TC/0031/14; TC/0187/13; TC/0017/13; TC/0241/13; TC/0254/13; TC/0276/13; TC/0041/15; TC/0147/13; TC/0009/14; TC/0477/15; TC/0470/16; TC/0608/18; TC/0609/18; TC/0611/15; TC/0181/17; TC/0506/18; TC/0309/24). Acción de amparo: fundamento (arts. 72 Constitución; y 65 LOTCPC). Derecho al libre desarrollo a la personalidad: fundamento (art. 43 Constitución). Cédula de identidad: es una prueba de la identificación personal que acredita la personalidad de su titular en todos los actos jurídicos (TC/0699/17). Acto manifiestamente arbitrario: definición (TC/0540/19). Actuación de la administración: desproporcionada o deficiente (TC/0322/14). Junta Central Electoral: debió de hacer la entrega de los documentos solicitados. Derecho a la buena administración: las personas no pueden sufrir las consecuencias de la negligencia de la administración pública. Acción de amparo: acoge.